Protección social para los trabajadores migrantes

Protección social para los trabajadores migrantes

De los 232 millones de migrantes internacionales que hay en el mundo, 105 millones son trabajadores migrantes. Pese a que contribuyen plenamente a las economías de sus países de origen y de acogida, estas personas se encuentran entre las más excluidas de la cobertura básica concedida por los instrumentos y sistemas de cobertura de protección social, en especial los trabajadores migrantes indocumentados. Por estar en el extranjero, corren el riesgo de perder el derecho a las prestaciones de seguridad social del país de origen, y al mismo tiempo, en el país de acogida pueden estar sujetos a condiciones restrictivas del sistema de seguridad social. Tal vez puedan cotizar a este sistema, ya sea al del país de origen o al de destino, pero puede que no perciban ninguna prestación de correspondencia. Es posible que haya restricciones a la transferibilidad de estos derechos. Hay regímenes que requieren un plazo prolongado de residencia; así, a los migrantes temporales les resulta difícil reclamar sus prestaciones, de modo tal que quien tiene un trabajo temporal o informal queda desprovisto de toda forma de protección social.

En los Convenios y Recomendaciones de la OIT que prevén disposiciones sobre los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes y sus familias se estipulan los principios fundamentales, que son los siguientes: 
Igualdad de trato y no discriminación, incluida la igualdad de trato en materia de seguridad social entre los nacionales y los no nacionales;
Preservación de los derechos adquiridos;
Preservación de derechos en proceso de adquisición; y
Pago de prestaciones a los beneficiarios residentes en el extranjero.
  El Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales (2006)   insta a concertar convenios de seguridad social en beneficio de los trabajadores migrantes (Directriz 9.9., pág. 20). Estos convenios son tratados que coordinan los sistemas de seguridad social de dos o más países, para garantizar la transferibilidad de los derechos de seguridad social. A continuación se detallan los principales problemas relacionados con la concertación de convenios multilaterales en esta materia:
En algunos países de origen, los regímenes de seguridad social podrían no estar suficientemente desarrollados; ello plantea un problema en el caso de acuerdos que se aplican sobre una base de reciprocidad;
Puede también haber diferencias considerables entre los regímenes de seguridad social; por ejemplo, puede haber disparidades en el diseño y el nivel de las prestaciones (o sea, entre los fondos de previsión y/o entre los sistemas del seguro social);
La capacidad administrativa puede ser insuficiente;
Puede haber falta de voluntad de algunos países para suscribir convenios.
La Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, núm. 202 , adoptada por la CIT en junio de 2012, complementa los Convenios y Recomendaciones de la OIT existentes. Conforme a la Recomendación, los miembros deberían establecer y mantener pisos nacionales de protección social que incluyan garantías básicas de seguridad social para garantizar que todos los miembros de la sociedad gocen durante toda la vida de, al menos, un nivel básico de seguridad social. Estas garantías deberían concederse a todos los residentes y sus hijos, tal y como se defina en las leyes y reglamentos nacionales y con sujeción a las obligaciones internacionales existentes. Así, los migrantes y sus familias deberían poder gozar de dichas garantías básicas de seguridad social en el Estado en el que residen y en su país de origen. Cuando exista un acuerdo bilateral o multilateral vigente que prevea niveles mayores de protección, o en caso de que los países en cuestión sean parte de convenios internacionales o regionales que contengan disposiciones más favorables respecto a los derechos de seguridad social para migrantes (por ejemplo, Convenios de la OIT núms. 118 y 157), estos prevalecerán. 

El enfoque de la OIT para mejorar la protección social de los trabajadores migrantes supone:
Promover la ratificación y aplicación de las normas de la OIT previstas en sus Convenios y Recomendaciones aplicables a los trabajadores migrantes y a su protección social.
Respaldar la concertación de acuerdos de seguridad social (bilaterales y/o multilaterales): tratados que coordinan los regímenes de seguridad social de dos o más países, para garantizar la igualdad de trato en relación con la seguridad social, así́ como el acceso a la misma, y el mantenimiento y/o la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social (CIT de 2011, Conclusiones), utilizando el Anexo de la Recomendación sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1983 (núm.167)  como modelo de acuerdo para la coordinación de instrumentos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social.
Apoyar las medidas unilaterales: los países de empleo podrán prever la igualdad de trato entre nacionales y no nacionales en relación con la cobertura de la seguridad social y el pago de prestaciones en el extranjero. Además, los países de origen podrán, mediante un seguro voluntario, proporcionar un nivel básico de protección de sus nacionales que trabajen en el extranjero.
Abogar por la inclusión de disposiciones de seguridad social en los programas de migración laboral temporal o los acuerdos bilaterales de migración laboral, utilizando como modelo de convenio el Anexo de la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86) .
Apoyar el establecimiento de pisos de protección social nacionales, para conceder garantías de seguridad social básicas a los migrantes y sus familias y paliar la falta de acuerdos de coordinación entre países respecto de cualquier rama de la seguridad social.




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